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¿A quién abarca la suspensión de cortes de gas por 180 días?

El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) explicitó que la suspensión por 180 días en los cortes del servicio de gas por falta de pago no alcanza a todos los usuarios, debido a que comprende sólo a titulares de beneficios universales, monotributistas de las categorías más bajas, jubilados y pensionados que perciben la mínima y trabajadores de casas particulares.

El Ente, que conduce el interventor Federico Bernal, precisó también que entre los usuarios no residenciales el beneficio contempla la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la crisis, las cooperativas de trabajo recuperadas, instituciones de salud y de bien público.

De esta forma, el Enargas precisó que la suspensión por 180 días del corte del servicio público de distribución de gas por redes «no se aplica a la totalidad de la población, sino a los alcanzados en el decreto que contemplaba los casos de mora o falta de pago para los servicios públicos».

Bernal, en declaraciones a la prensa, recordó que la prohibición de cortes establecida por el Decreto 311 alcanza «solo respecto de aquellos usuarios y usuarias determinados en su Artículo 3, por 180 días corridos desde su entrada en vigencia».

«Se está difundiendo equivocadamente que la población en su conjunto no debería pagar los servicios y quedarse en la casa porque están suspendidos los cortes. Eso no es así. Los usuarios y las usuarias residenciales que no registrarán cortes no son todos, sino los definidos en el artículo 3 del DNU 311», enfatizó Bernal.

En ese sentido, el interventor agregó que «la gente que puede pagar los servicios debe hacerlo, porque de esa forma se colabora con aquellos y aquellas que sí están imposibilitados de hacerlo, además que también contribuimos a frenar la caída de la recaudación por parte de las distribuidoras, porque la situación en este punto de la cadena de pagos también es grave».

Hace 10 días las empresas distribuidoras de gas de todo el país le comunicaron a Bernal que estaban registrando caída de recaudación por el cobro del servicio de entre el 60 y el 75% -de acuerdo a la empresa- lo que, aseguraban, ponía en riesgo la adecuada operatividad de las prestaciones.

Por otra parte, la prohibición alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso y que en ningún caso a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.

Para puntualizar los alcances, el Enargas recordó que la prohibición de cortes por falta de pago o mora alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a los de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

También están contemplados usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y pensionados; trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere el mismo monto.

Finalmente menciona a usuarios que perciben seguro de desempleo, electrodependientes, a los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, a los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En el segmento de usuarios la norma abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas, las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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