La denuncia fue realizada en los tribunales de Comodoro Py, por los delitos de abuso y usurpación de autoridad.
El presidente Javier Milei fue denunciado penalmente por abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. La presentación fue realizada por el economista Claudio Lozano junto al sindicalista de la CTA, Hugo «Cachorro» Godoy, el secretario general de ATE Rodolfo Aguiar y Jonathan Baldivieso, al frente de la asociación Observatorio del Derecho a la Ciudad.
“Desde ATE hemos decidido denunciar penalmente al Presidente Milei y a todos los involucrados en el DNU. Por la comisión de varios delitos: Abuso de Autoridad, previstos y reprimidos en el art. 248 del C.P.; Usurpación de Autoridad (art. 243, inc. 3, del C.P.); Delito tipificado en el art. 29 de la Constitución Nacional que establece la responsabilidad y la pena de infames traidores a la patria a quienes ejerciten actos que impliquen arrogarse la suma del poder público o que ubiquen al presidente en una posición de supremacía por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a su merced y de su gobierno”, informó el secretario general de ATE Rodolfo Aguiar.
Según informaron, la denuncia fue realizada en los tribunales de Comodoro Py, y el que salió sorteado fue el juez Sebastián Ramos, a cargo del Juzgado Federal N°2. El hecho endilgado es la firma del DNU 70/2023 de desregulación económica.
En la presentación, los denunciantes afirman que: «De las leyes que deroga el DNU 70/2023 surge de forma manifiesta que este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales, sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente. La envergadura de este paquete normativa equivale a afirmar que el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público».
En este marco, aseguran que el DNU anunciado por Milei no respeta la Constitución Nacional:
“De la letra de la Constitución Nacional y de la interpretación realizada por la Corte Suprema surgen las siguientes condiciones que debe respetar el Poder Ejecutivo al momento de dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia:
A. La existencia de un estado de necesidad y urgencia que se traduce en la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal
2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.
Cabe mencionar, que este miércoles los trabajadores estatales nucleados en ATE se movilizarán junto a la CGT contra el DNU y los más de 7 mil despidos de la Administración Pública Nacional.
Desde ATE informaron que movilizarán a partir de las 11, en Talcahuano y Lavalle de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente al Palacio de Justicia de la Nación.