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Impuesto a la riqueza: el Gobierno reglamentó la ley y entró en vigencia

Hay alrededor de 12.000 contribuyentes que estarían obligados a pagar el Aporte Solidario y Extraordinario. La reglamentación se concretó a través del Decreto 42/2021, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial.

El Gobierno reglamentó la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (Ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas o impuesto a la riqueza- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.

La reglamentación se concretó a través del Decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

La Ley 27605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de $ 200 millones (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio).

La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $ 300 y los $ 400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $ 400 y $ 600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $ 600 y $ 800 millones.

El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $ 800 y $ 1500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $ 1500 y 3000 millones. Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

Estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes. Y de esta manera, el Gobierno espera recaudar unos $ 300.000 millones.

Además, la Ley 27605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber:

La Ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de Covid-19.

La iniciativa surgió de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que sobre todo fueron impulsadas por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras públicas del proyecto.

La reglamentación que se conoció con la publicación en el Boletín Oficial, a las 0 horas de este viernes 29 de enero, fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas «actividades operativas» ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como «activos financieros».

El Decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de «instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos» y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de esta aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobación en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde ciertos medios de comunicación.

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