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La Junta electoral definió adherentes para las listas

La resolución publicada en el Boletín Oficial definió cuál es el mínimo de adherentes que deberán tener los partidos políticos para presentarse en las próximas elecciones.

El documento que dio a conocer la Junta Electoral definió que las adhesiones que deben tener las fuerzas políticas para presentar sus listas deberán ser de “4 por mil del padrón con un máximo de 50 mil”.

En ese sentido, podrán presentarse únicamente las de aquellos “electores domiciliados en la provincia de Buenos Aires y exclusivamente en el distrito y sección donde tengan registrado su domicilio, conforme al padrón vigente para la elección” según lo detallado en la normativa.

Entonces, la Primera, la Tercera y la Quinta sección necesitarán 4000 adherentes, mientras que la Segunda debería tener 2.332 personas que apoyen las listas de esa sección. Por su parte la Cuarta sección, necesitará de 2.010 adherentes, mientras que la Sexta necesitará 2.476 y la Séptima deberá conseguir 1.049 personas.

Cabe destacar que para determinar estos números, se tuvo en cuenta la Ley 14.086, sobre elecciones primarias y los padrones que se usaron en las últimas elecciones generales, que poseen el número de votantes por distrito.

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