La ministra de Seguridad determinó el nuevo protocolo de actuación de la Policía Federal y las Fuerzas de Seguridad Federales, ante cortes totales o parciales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal, incluyendo la interrupción del tránsito particular. También intervendrán en situaciones similares, a requerimiento del Ministerio de Seguridad de la Nación, ante una interrupción del tránsito particular o del transporte de pasajeros en lugares no sujetos a la jurisdicción federal.
Todo ello sin que sea necesario el dictado de una orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal, comunicando de inmediato tal intervención a la autoridad judicial correspondiente.
La medida abarca la concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que incidiesen en la libre circulación de vehículos o estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro.
El accionar de las fuerzas mencionadas, estará orientado a despejar las vías de comunicación o transporte, hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación, todo ello mediante el empleo de la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos, y siempre con el empleo de armas no letales.
Los datos de los autores y partícipes que hubieren podido ser registrados por las fuerzas intervinientes, serán informados a este Ministerio a fin de proceder a su comunicación a la autoridad de aplicación a cargo del pago de planes sociales y a la autoridad a cargo de la protección de los menores, cuando se comprobare que se ha llevado a niños o adolescentes a la concentración, con riesgo de su integridad física y en detrimento de su concurrencia a los establecimientos educacionales.
Finalmente, la denominación y demás datos de las organizaciones convocantes a la protesta, serán comunicados a los servicios jurídicos de este Ministerio a los efectos de demandarlos por el costo de los operativos que se hubieren desplegado, y a la jurisdicción pertinente a los efectos de que puedan iniciarse acciones de resarcimiento por los daños que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio público.