El intendente se sumó al Abrazo a la Universidad de San Martín y rechazó la decisión del Gobierno Nacional de destinar parte del predio a la empresa privada Nuevo Central Argentino S.A.
El Municipio de San Martín, a través del Decreto N°1560/18, rechazó la decisión inconsulta del Gobierno Nacional de quitarle a la Universidad de San Martín un predio de más de 12 mil metros cuadrados ubicado en el Campus Miguelete, con el objetivo de destinarlo a la empresa privada Nuevo Central Argentino S.A.
En este sentido, la medida firmada por el intendente Gabriel Katopodis notifica a la Agencia de Administración de Bienes del Estado la imposibilidad de afectar los terrenos a otros fines que no sean de carácter educativo o cultural. Y reafirma que la responsabilidad en materia de ordenamiento territorial y planeamiento físico son competencias propias del Municipio.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le pidió a la Nación los terrenos ubicados a los costados de la estación de Colegiales del Tren Mitre para hacer obras. El gobierno cedió el espacio y pretende mudar ese depósito ferroviario de una empresa privada a un predio de la UNSAM.
La Universidad, por su lado, viene tramitando la construcción de una nueva Escuela de Ciencia y Tecnología en ese terreno, un proyecto que se ha sido demorado debido a que los mismos organismos nacionales nunca han retirado el material ferroviario de rezago existente en el área.
Asimismo, es necesario advertir el impacto ambiental negativo y perjudicial para la comunidad en general y también para los vecinos del partido, y en el entorno arquitectónico y urbanístico de la zona.
Asimismo, el intendente participará del Abrazo a la UNSAM convocado para este 29 de septiembre en Tornavías, a las 18 hs.
EL DECRETO
Corresponde Expediente Nro. .
General San Martín, de Agosto de 2018
VISTO:
El Expediente EX-2017-16984931-APN-SSTF#MTR- Asignación en Uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución RESFC-2018-251-APN-AABE#JGM; y,
CONSIDERANDO:
Que por ella se desafecta de la jurisdicción de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Rodríguez Peña S/N°, de la Localidad de Migueletes, partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido 47 – Circunscripción 2 – Sección 0T – fracción 0001 (parte), con una superficie total aproximada de DOCE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12.017,52 m2), reasignándose el mismo al MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de ser destinado al uso de la empresa privada NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.-
Que tal asignación tiene como basamento la supuesta necesidad de reestructurar y relocalizar actividades correspondientes al servicio de cargas, que dicha empresa presta en la Ciudad de Buenos Aires.-
Que la superficie en cuestión fue asignada, por Expediente AABE Nro. 54 de fecha 8 de octubre de 2013, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, siendo parte de una superficie aproximada de DOCE HECTAREAS CON DIEZ ÁREAS (12.10 ha).-
Que la Resolución en crisis es errónea en cuanto considera que el sector del inmueble que nos convoca se encuentra subutilizado.
Que sin perjuicio de las facultades otorgadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, según inciso 19 del art. 8 del Decreto Nro. 1382/12, sustituido por el artículo 4 del Decreto Nro. 1416/13, y el artículo 36 del Anexo del Dto. Nro. 2670/15 reglamentario del citado Decreto Nro. 1387/12, los fundamentos de la desafectación distan de la realidad imperante.-
Que este Departamento Ejecutivo viene realizando de manera conjunta con la UNSAM, innumerables políticas de promoción del desarrollo tecnológico, la investigación y crecimiento universitario, propio de la actividad académica ejercida por la institución en el ámbito del terreno asignado.-
Que la producción académica y el desarrollo permanente de esta Universidad Nacional, puede constatarse a partir del efectivo desarrollo edilicio y territorial en los más de 60.000 m2 construidos o reacondicionados para actividades de enseñanza, investigación y gestión educativa durante los últimos 15 años; así como el crecimiento sostenido de la oferta académica, de investigación y ampliación de la matrícula de docentes, investigadores y estudiantes; y en el reconocimiento y prestigio obtenidos dentro de la comunidad educativa en el País y en la región; por su aporte al fomento de la educación de nacional, pública y gratuita de calidad ; su contribución a la innovación tecnológica a partir de los proyectos científicos desarrollados en el ámbito de la institución; su estímulo a la formación de trabajadores para el empleo genuino y su inserción en la vida comunitaria local a partir de la actividad de extensión cultural y social.
Que dicho esfuerzo se ha visto postergado por el entorpecimiento y la desidia de los organismos nacionales que nunca han retirado el material ferroviario de rezago existente. Tal circunstancia, surge de la propia Resolución – que por medio del presente acto se repele – en cuanto manifiesta que el terreno se encuentra ocupado por trazas de vías, vagones en estado de abandono, grandes montículos de tierra y acopio de materiales de uso ferroviario, situación generada por la empresa a la cual se le pretende reasignar el predio.
Que debe ponerse de manifiesto que esta Administración, en el legítimo ejercicio de las facultades que le son reconocidas, al tiempo que observando la plena vigencia de preceptos normativos con raigambre constitucional, ha ejecutado una serie de actos que dan cuenta de su inquebrantable decisión de defender a la Educación Pública, constituyendo el desenvolvimiento de la relación para con la Universidad Nacional de San Martín uno de los pilares que en la materia dan cuenta de aquél objetivo.
Este principio motivó que se dispusiera el dictado de la Ordenanza 12165, que restringe los usos permitidos a equipamiento educativo y servicios culturales en la zona donde está radicado el inmueble que se le pretende quitar a la UNSAM, por lo que cualquier otra actividad de índole comercial, industrial o de servicios resulta vedada.
Asimismo, existen proyectos de curso actual que denotan que no existe pasividad, desidia o abandono alguno por parte de la Institución, sino que, por el contrario, la Universidad ha planificado para esta zona proyectos de crecimiento y expansión de sus actividades educativas y científicas.
A modo de ejemplo, cabe citar que por Expediente N°| 27120-D-2016 tramita el estudio de impacto ambiental presentado por la UNSAM para la construcción de un nuevo edificio para la Escuela de Ciencia y Tecnología, que se prevé instalar en el predio que se pretende desafectar.
Que en otro aspecto, esta Administración debe advertir el impacto ambiental negativo y perjudicial – tanto para la comunidad educativa de la UNSAM como para los vecinos de este Partido – que implicaría concretar el proyecto de la AABE.
Por ello, previendo un uso racional y planificado del suelo, la Municipalidad de General San Martín elaboró Plan de Desarrollo Urbano del Partido de General San Martín, que incluye un Estudio de Movilidad del Partido y un Plan de Movilidad.
Que del citado estudio se concluye que la red ferroviaria del FF.CC. Gral. Mitre se presenta como una barrera urbana que dificulta el traslado continuo de un punto a otro dentro del partido y ocasiona un tránsito poco fluido, siendo actualmente muy pocos los cruces a distinto nivel de este trazado ferroviario.
Que asimismo en el estudio se analiza el estado de congestión de las arterias del municipio, siendo las más comprometidas la Gral. Paz, la Ruta 8, el acceso por Constituyentes y los cruces clave del FC Mitre.-
Que en este aspecto el abordaje de esta problemática se basa sobre 6 pilares o ejes de intervención, que contienen una serie de proyectos asociados, siendo los mismos los siguientes: I. Prioridad del Transporte Público; II. Optimización sobre el sistema vial; III. Movilidad Saludable; IV. Movilidad Inteligente; V. Seguridad Vial y VI. Logística.
Que en este contexto, la reubicación de la playa de carga de la Estación Colegiales que se pretende trasladar a nuestro distrito resulta contradictoria ya que las actividades de logística y carga no sólo vulneran el crecimiento universitario sino que también atentará contra la movilidad de los vecinos sanmartinenses, entorpeciendo el traslado y la fluidez del tránsito y obstaculizando – de forma unilateral e inconsulta – la planificación estratégica que este Municipio viene desarrollando.
Que la responsabilidad en materia de ordenamiento territorial, y por ende el proceso de planeamiento físico, son competencias propias de las autoridades comunales, desconociendo la Resolución dictada por la AABE la competencia que el Municipio mantiene, ejerce y reivindica en esta materia.
En esta línea de análisis, se torna imprescindible resaltar que esta Administración municipal no va a aceptar pasivamente que se pretenda vulnerar desde una de las Agencias administrativas dependientes del Estado Nacional el ejercicio irrestricto del Derecho a la Educación, ni que se afecten las competencias que en la materia de planificación y ordenamiento territorial le corresponden a este Municipio.
En este sentido procede señalar que desde este Municipio se han adoptado decisiones concretas que redundaron en el reconocimiento de la función que en el distrito cumple la mencionada Casa de Altos Estudios en el predio donde se radica el denominado “Campus MIGUELETE”, suscribiéndose diversos convenios de cooperación y asistencia recíproca, al tiempo que impulsándose, ello en diciembre de 2017, el respectivo cambio de zonificación mencionado.-
Que la resolución adoptada, lisa y llanamente demostrativa de la intención de arremeter contra el dictado de contenidos curriculares que posibilitan el acceso a la Educación de un universo creciente de alumnas y alumnos, pretende cuanto menos relativizar, y en extremo desconocer la realidad fáctica del predio en el que funciona el Campus, asignándole el carácter de ocioso a un inmueble en el que paradójicamente se persiguen objetivos que el propio Estado, en sus diferentes estamentos de gestión, debería garantizar, y que se verían impedidos de ser alcanzados por la desafectación decidida, redundando ello en un empeoramiento de las condiciones de vida de la población.-
Por ello, el Señor Intendente Municipal de General San Martín, en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Ratifíquese la Creación del Distrito Eu (Equipamiento ———————— Universitario) y su afectación al terreno comprendido entre las vías del Ferrocarril Mitre, calle 22 (Rodríguez Peña); Diagonal 79 (25 de Mayo) y calle 38 (M. de Irigoyen), según plano Anexo I obrante a fojas 63 de los Expedientes HCD 292-D-2017 y DE 11755-D-2017, de conformidad con el Decreto Nro. 2048/2017 de fecha 4 de Diciembre de 2017.-
ARTICULO 2º: Póngase en conocimiento de la AGENCIA DE ————————- ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, la inoportunidad de realizar la desafectación del terreno mencionado en los considerandos y la imposibilidad de afectar los mismos a actividades de servicios de carga u a otra cuyo objeto no sea equipamiento educativo, servicios culturales, residencia temporal para estudiantes, docentes o investigaciones, u otra actividad compatible según los términos de la Ordenanza Municipal Nro.12185.-
ARTICULO 3º: Facúltese a la Dirección General de Control Legal y Técnico, ———————- dependiente de la subsecretaria de Gobierno, Secretaria de Gobierno y Seguridad, a fin de realizar las acciones pertinentes tendientes a repelar la Resolución RESFC-2018-251-APN-AABE#JGM.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario ——————— de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 5º: Dése al Registro y Boletín Municipal. Fecho, gírese a la ———————– Secretaría de Gobierno y Seguridad para su cumplimentación. Cumplido, archívese.-