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Prepagas: nuevo fallo a favor de jubilados contra el DNU

Un juez dispuso, en un caso, que la actualización de las cuotas sea en relación al aumento que registre el haber jubilatorio.

Una resolución de la justicia comercial ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE readecuar el valor de la cuota que debe pagar una afiliada, a la de diciembre de 2023, con una actualización conforme al aumento que registre el haber jubilatorio.

Se trata de una medida dispuesta hasta que se dicte la sentencia definitiva en el marco de un amparo interpuesto por una jubilada de 62 años que cuestiona los aumentos que le han ido llegando desde diciembre pasado tras el polémico DNU.

El juez en lo comercial, Germán Paez Castañeda, dispuso además la prohibición de la baja del servicio debido a la falta de pago del aumento.

La demandante, una jubilada de 62 años, recurrió a la justicia a fin de que se deje sin efecto el aumento realizado en aplicación del DNU 70/30 y se ordene una medida de no innovar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

El fallo puso de relieve el derecho a la salud, las disposiciones internacionales en la materia y las directrices de la ley de Defensa al Consumidor.

“Se vislumbra que el aumento de valores de la cuota tendría incidencia patrimonial en la afectada si se recala en los haberes jubilatorios que percibe, lo que hace que se tenga por conformada la verosimilitud del derecho que se esgrime”, dice la resolución del caso publicado en el el sitio justiciadeprimera.com

El fallo advirtió que “como consecuencia de los incrementos podría configurarse una desaprensión de las directrices que consagraría la ley de Defensa al Consumidor, al cuestionarse su razonabilidad”.

Integridad física de la jubilada

El juez puso de relieve que “se encuentra en juego la integridad física de la accionante, quien resulta ser una persona de 62 años de edad, jubilada”.

La resolución remitió a los fundamentos del dictamen de la fiscal Gabriela Boquín, quien sostuvo: “…en los casos en los que se encuentra comprometida la integridad psicofísica de una persona, el criterio de apreciación de la protección preventiva debe ser amplio, ya que se encuentra en juego el desarrollo armonioso de uno de los bienes más apreciables de la persona, sin el cual los restantes carecen de posibilidad de concreción”.

El magistrado consideró que debido a la inflación, corresponde una actualización conforme al aumento que registre el haber jubilatorio.

Así, resolvió requerir a empresa “que readecue las cuotas correspondientes al plan de salud restableciendo la cuota al valor del mes de diciembre de 2023, no obstante, lo cual se dispondrá su actualización conforme al aumento que registre al haber jubilatorio, ello hasta el dictado de la sentencia definitiva”.

La justicia ha dictado en distintas jurisdicciones y fueros una catarata de resoluciones contra los aumentos impuestos por las empresas, y en algunos casos, las presentaciones tramitan como amparo colectivo.

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