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Régimen jubilatorio del BAPRO: la Corte Suprema bonaerense suspendió la reforma de Vidal

El máximo tribunal de justicia provincial dio lugar a la medida cautelar del gremio de los bancarios y exhortó a la Legislatura “a comprometer sus esfuerzos a fin de alcanzar los acuerdos necesarios para arribar a una solución legislativa”.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la medida cautelar presentada por los trabajadores del Banco Provincia, y dispuso que, a partir del 1 de junio de 2023 y hasta la fecha que se determine en la sentencia definitiva, la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires suspenda la aplicación del régimen de movilidad de la ley 15.008 en relación a sus afiliados pasivos que no hubiesen sido beneficiados por una medida precautoria previa al dictado de la presente resolución.

Se trata de la modificación al régimen previsional para empleados del Banco Provincia, que se realizó durante la gestión de María Eugenia Vidal, y que terminó en la Justicia tras el recurso de amparo presentado por el gremio de bancarios, contra la eliminación del 82% móvil, el aumento en los años para jubilarse y otros recortes.

Tras hacer un repaso de la causa, el tribunal consideró que “desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad”.

Y se añadió que “la trayectoria desfavorable en cuanto concierne a la actualización de los haberes verificada a partir de la sanción de la ley controvertida en este proceso, ilumina en el plano económico los efectos negativos -prima facie ponderados- que ha causado esta normativa”.

En tanto, al “valorar el resultado que para las economías personales de los jubilados y pensionados arroja la aplicación de la normativa cuestionada”, explicaron que “al mes de diciembre de 2022, la reducción derivada del cotejo efectuado entre el haber que hubiera percibido el jubilado del sistema en cuestión de no aplicarse el régimen de movilidad habilitado en el art. 41 de la ley, y aquel que efectivamente la Caja ha reconocido y abonado ronda el 30%”.

Ante dicha situación, la Corte Suprema también exhorta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires “a comprometer sus esfuerzos a fin de alcanzar los acuerdos necesarios para arribar en el año parlamentario en curso a una solución legislativa sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la presente”.

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