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Se define el Defensor del Pueblo de Tres de Febrero

Tras su aprobación en el Concejo Deliberante en diciembre del 2017, avanza a paso firme la iniciativa impulsada por el concejal Gustavo Spalletti. Durante abril y mayo se recepcionaron las propuestas de los postulantes.

Durante la última semana, la Comisión de Interpretación y Reglamento estuvo realizando las entrevistas correspondientes a los aspirantes a conducir la oficina del Defensor del Pueblo de Tres de Febrero.

Dicha comisión está presidida por Patricia Rodríguez (Cambiemos), su vicepresidente es Máximo Rodríguez (PJ-FPV), y está integrada por Federico (Progresistas), Marcelo Bello (Cambiemos), Cristina Heredia (PJ-FPV), Jimena Bondaruk (Frente Renovador), y Juan Carlos Berns  (Cambiemos).

Acto seguido, la Comisión de Interpretación y Reglamento, deberá emitir un despacho que se votará en una sesión especial, con fecha a confirmar, en el Concejo Deliberante de Tres de Febrero.

¿Qué es la Defensoría del Pueblo de Tres de Febrero?

El HCD creó el cargo de Defensor/a del Pueblo a través de la Ordenanza 3297/18 y el Departamento Ejecutivo la promulgó por medio del Decreto 211/18. Entre sus funciones debe defender y proteger los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales y colectivos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes provinciales y ordenanzas, frente a los actos, leyes u omisiones de la administración municipal y/u organismos descentralizados de la misma y de prestadores de servicios públicos que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones, referidos a casos concretos y a petición de parte o de oficio.

El/la Defensor/a del Pueblo durará cuatro (4) años en el cargo, será electo por el Cuerpo Deliberativo en sesión extraordinaria, especial y pública mediante el voto de la mayoría sus miembros y únicamente es responsable de su gestión ante el HCD. El/ la titular de este organismo debe ser argentino nativo o por opción o naturalizado con al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía; tener domicilio en el distrito de Tres de Febrero en los últimos cinco (5) años, ser mayor de treinta (30) años y abogado/a.

 

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