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Se promulgó la Ley Alcohol Cero: rige en todo el territorio bonaerense

La medida que busca disminuir los siniestros viales cuenta con severas multas para quienes la incumplan.

Durante los primeros días del año hubo controversias en algunos municipios de la Provincia de Buenos Aires porque no regía la Ley de Alcohol Cero al Volante. El impulsor de la norma, el ministro de Transporte bonaerense, Jorge D’Onofrio, llevó tranquilidad a los distritos anunciando que se encuentra vigente.

La Ley de Alcohol Cero al Volante se aprobó en la Legislatura Bonaerense el 16 de diciembre, en una dieron el visto bueno al Presupuesto 2023 y la Ley Impositiva.

En un fragmento publicado en el Boletín Oficial, la norma explica: «La presente Ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial”.

Dicha Ley no sólo prohibe conducir a quien registre un grado de alcohol en sangre superior a cero miligramos, sino también a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que pueden disminuir las capacidades a la hora de conducir cualquier vehículo.

Entre las sanciones que contempla la ley se encuentran el arresto, la inhabilitación para conducir vehículos por un tiempo determinado, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. La quita de la licencia puede ser desde 3 a 18 meses.

Además, de incumplirse la ley, se le obliga a los infractores la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública conforme disponga la reglamentación. Esta sanción podrá ser aplicada como accesoria a la de multa, pero se impondrá en todos los casos que involucren conducción de vehículos en los estados de intoxicación previstas por el artículo 28 ter. Su incumplimiento triplicará el importe de la multa;

Vale marcar que durante el primer año de vigencia de la ley, aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación.

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