19.2 C
Buenos Aires
viernes 22 noviembre, 2024
spot_img

El personal municipal de Morón cobrará la segunda cuota del bono salarial

El personal municipal de Morón cobrará la segunda cuota del bono salarial

Las y los trabajadores recibirán los $30 mil correspondientes al segundo pago del plus que otorga el Gobierno para mitigar el impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo.

El próximo viernes 13, los y las trabajadoras del Municipio de Morón recibirán el pago de la segunda cuota del bono salarial de $30.000 establecido por el Gobierno. De esta forma, se completa la suma total de $60.000, cuya primera cuota fue acreditada el mes pasado.

La medida está dirigida a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo Municipal y a profesionales del Sistema Único Municipal de Salud que perciban salarios netos menores o iguales a pesos $ 370.000. Quienes cobren mensualmente entre $ 370.000 y $ 400.000 netos, percibirán la diferencia que corresponda en relación a la cuota de $ 30.000. (Por ejemplo, quien cobra un haber neto de $ 390.000, percibirá $ 20.000).

De esta bonificación quedaron excluidos el jefe comunal, las y los integrantes del Gabinete, las y los subsecretarios, las y los directores, las y los asesores, las y los jueces del Tribunal de Faltas, las y los secretarios de Juzgado, el contador municipal, el tesorero, la jefa de Compras, la subcontadora, la subjefa de Compras, el subtesorero y las y los reemplazantes de guardias de profesionales SUMS.

Dicha bonificación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en futuros acuerdos paritarios según el Convenio Colectivo Municipal o normativa de aplicación.

Condiciones para su percepción:

– Su pago es único y por persona, cualquiera sea el convenio legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.

– La bonificación resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.

– No se considerarán en el neto habitual las asignaciones familiares, horas extras, viáticos u otros conceptos variables mensualmente.

– No será pasible de descuentos sindicales y/o mutuales ni días no trabajados.

– No constituye retribución mensual, por lo tanto, no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio ni sueldo anual complementario.

– Se abonará en forma proporcional a la cantidad de días de designación entre el alta y baja durante el mes de septiembre respectivamente.

SIGAMOS LEYENDO

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
1,539FansMe gusta
940SeguidoresSeguir
41SuscriptoresSuscribirte
Chatear
1
Contactame
"Hola, queremos que compartas con nosotros tus inquietudes, podes enviarnos audios y videos. Se parte de Infowebnoticias!"