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miércoles 27 noviembre, 2024
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Kicillof promulgó el RIGI bonaerense: los detalles de una ley clave

Kicillof promulgó el RIGI bonaerense: los detalles de una ley clave

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires ya tiene en mano a su propio régimen para inversiones estratégicas. Asimismo, designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley de Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, más conocida como «RIGI bonaerense». De esta manera, el gobernador Axel Kicillof ya tiene las herramientas legales para regular proyectos desde cinco millones de dólares en adelante.

A través del Decreto N° 2938, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la promulgación de la Ley N° 15.510 sancionada por la Honorable Legislatura el 14 de noviembre de este año. La normativa lleva las firmas tanto de Kicillof como el ministro de Gobierno, Carlos Bianco, y del ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Augusto Costa.

Asimismo, podrán estar alcanzados por el presente Régimen aquellos proyectos que sean declarados de interés estratégico por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Los proyectos alcanzados son:

 -Planta o inversión nueva.

-Ampliación de planta o ampliación de instalaciones existentes, cuando el incremento de la capacidad teórica de producción sea como mínimo del 30 %, sin disminuir el empleo.

-Nuevo proceso productivo, cuando la nueva inversión sea superior al 30 % del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor y no se reduzca el empleo.

En cuanto a los montos de los proyectos se estableció:

 -Desde cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) hasta cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000).

-Más de cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000) y hasta doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).

-Más de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000)

Los incentivos tributarios serán:

-Exenciones parciales del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos, conforme corresponda según el artículo 15 de esta Ley.

-Estabilidad fiscal con el alcance establecido en el artículo 17 de esta Ley.

Sobre la estabilidad fiscal se estableció que los sujetos que hayan accedido al Régimen creado no podrán ver incrementada la carga tributaria correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vigente a la fecha de acceso al mismo, con relación a la actividad promocionada en el marco del Régimen creado por la presente, o a los actos, contratos u operaciones beneficiados, sin computar las exenciones de los gravámenes establecidas. Además, la autoridad de aplicación podrá otorgar el beneficio previsto por un período total máximo de hasta treinta años. En tanto, la estabilidad fiscal no podrá ser afectada por la derogación de la presente Ley, por la creación de nuevos tributos provinciales o por el establecimiento de otras normas tributarias más gravosas o restrictivas, que incidan sobre los ingresos brutos o instrumentos comprendidos en el beneficio.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica o el organismo que en el futuro lo reemplace. Entre sus funciones tendrá:

-Recibir, evaluar y aprobar los proyectos que soliciten la adhesión al Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas creado por la presente Ley.

-Emitir el acto administrativo que apruebe o rechace la inclusión de los proyectos en el marco del presente Régimen.

-Monitorear la ejecución de los proyectos adheridos al Régimen y la cumplimentación de los compromisos asumidos que dieron lugar al otorgamiento del beneficio.

-Dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias a los fines de asegurar el adecuado cumplimiento de la presente Ley.

-Suministrar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información necesaria a los fines de la registración en su base de datos de los incentivos tributarios otorgados a los sujetos adheridos al Régimen en el marco del artículo 14 y concordantes de la presente Ley, los ceses y toda modificación vinculada a los mismos, conforme disponga la reglamentación.

-Aplicar las sanciones previstas en el artículo 20 previo procedimiento administrativo sumarial.

-Percibir las sumas abonadas en concepto de sanciones aplicadas a las beneficiarias conforme lo previsto en el Título VI de la presente Ley. Los destinos de los fondos se implementarán y redirigirán en virtud de lo establecido en la Ley N° 13.767 y sus normas reglamentarias.

-Todo otro acto que resulte necesario para la implementación del presente Régimen

Finalmente, se estableció que para la reglamentación el Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas reglamentarias necesarias para la operatividad de la ley dentro de los treinta días hábiles de su promulgación. Además, se invitó a los municipios a adherir a través de la adecuación de los tributos bajo su cargo a las disposiciones del Régimen creado.

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