El tribunal recordó que los resultados para cada categoría de cargo se computan por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional y por lo tanto, del mismo modo deben ser publicados los resultados provisorios por la Dirección Nacional Electoral. Además, remarcó la importancia de que la difusión de los resultados provisorios sea objetiva y neutral, en términos de filiación política partidaria.
Por Acordada Extraordinaria N° 138/2025, la Cámara Nacional Electoral (CNE) —integrada por los jueces Daniel Bejas, Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera— decidió que la publicación del escrutinio provisorio de las elecciones legislativas nacionales del próximo domingo deberá respetar el criterio de división por distrito electoral y no mostrar un conteo a nivel nacional.
La decisión se dio con motivo de las presentaciones realizadas por el Partido Justicialista, por la UCR, y el Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad Distrito CABA, luego de que en los simulacros de escrutinio provisorio realizados por la Dirección Nacional Electoral el pasado fin de semana se mostraran resultados de las elecciones a nivel nacional.
En el acuerdo, el Tribunal subrayó que el ejercicio del voto constituye la manifestación esencial de la soberanía popular y que el Estado tiene un interés eminente en garantizar la “integridad” del proceso electoral, evitando toda forma de confusión o influencia indebida sobre la voluntad de los electores.
La Acordada reitera la doctrina sostenida en decisiones anteriores (Acordadas 35/2003, 96/2005, 100/2015 y 3/2017), según la cual el escrutinio provisorio —a cargo del Ministerio del Interior, mediante la contratación de empresas privadas o del Correo Oficial— carece de efectos jurídicos, teniendo fines exclusivamente informativos. La justicia nacional electoral no interviene en su organización, procesamiento o difusión, ni en la contratación de los prestadores de servicios involucrados.
Aun así, la Cámara recordó que los estándares internacionales (como los de IDEA Internacional) aconsejan regular de manera clara las condiciones de difusión de resultados preliminares, por su incidencia en la confianza pública y en la percepción de legitimidad de las elecciones.
En atención a observaciones formuladas por estas agrupaciones políticas, la CNE reiteró su recomendación a la Dirección Nacional Electoral (DINE) para que, al difundir los resultados provisorios, se brinde una explicación clara sobre su naturaleza, metodología y diferencia con el escrutinio definitivo, que es el único con relevancia jurídica. Asimismo, enfatizó la importancia de garantizar objetividad y neutralidad en la comunicación de los datos, evitando sesgos partidarios o interpretaciones prematuras.
Finalmente, el Tribunal estableció que, de conformidad con los artículos 45 y 54 de la Constitución Nacional y con los artículos 156 y 158 del Código Electoral Nacional, los resultados deben publicarse desagregados por distrito electoral —cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, sin que exista base legal para realizar un escrutinio global del territorio nacional, salvo en el caso de la elección presidencial.
Por ello, la CNE dispuso hacer saber a la Dirección Nacional Electoral que la publicación del escrutinio provisorio deberá respetar el criterio de división por distrito, garantizando así la fidelidad normativa del proceso y la transparencia informativa ante la ciudadanía.