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viernes 31 enero, 2025
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La CNDC le da la razón a Tres de Febrero y recomienda a la Provincia la libre competencia entre bancos

La CNDC le da la razón a Tres de Febrero y recomienda a la Provincia la libre competencia entre bancos

Por una denuncia del intendente Diego Valenzuela en la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (CNDC), el gobierno nacional instó a Axel Kicillof a que los municipios tengan libertad de elección bancaria para pago de sueldos municipales.

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por recomendación de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (CNDC), solicitó al gobierno bonaerense de Axel Kicillof, a revisar las leyes que obligan a los municipios a pagar sueldos sólo a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La medida fue tomada tras revisar una denuncia presentada el 20 de noviembre pasado por el intendente de Tres de Febrero, Diego Valenzuela, para fomentar la libre elección bancaria y la competencia. La misma fue presentada ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y hacía referencia a la vinculación obligatoria entre el municipio y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya normativa impone que «es el banco la tesorería obligada de las municipalidades».

“Nuestra intención es defender la competencia en los mercados evitando la comisión de conductas anti competitivas y la acción de normas que puedan restringirla”, señaló Valenzuela. “La competencia comercial es lo que estimula a las empresas a ofrecer precios más bajos y productos y servicios innovadores y de calidad”, agregó. Estos derechos están consagrados explícitamente en el Artículo 42 de la Constitución Nacional.

El dictamen oficial, publicado el 30 de enero de 2025, sostiene: «El municipio de Tres de Febrero tiene una relación comercial con el Banco de la Provincia y no puede optar por otro oferente, lo que genera que el resto de las entidades financieras no puedan ofrecer un servicio de mayor calidad. El impedimento de la libre elección de la Municipalidad supone efectos positivos para el banco y negativos para el resto de los oferentes, el demandante de los servicios y los consumidores de estos servicios».

Según la CNDC, la ley 14881 y la carta orgánica del Bapro afectan el principio de neutralidad con su eventual perjuicio a la competencia, al generar ventajas a favor de una entidad frente a sus competidores.

La recomendación oficial, para cumplir con los preceptos constitucionales, sostiene las ventajas de «una licitación que establezca una competencia abierta y justa, que se corresponda con el principio de neutralidad competitiva y se considera favorable a la competencia y al interés en general».

En ese sentido, cumpliendo con su mandato legal, la CNDC aconseja al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y a los presidentes de las cámaras de diputados y senadores «proceder a la revisión de la normativa vigente, de manera que la regulación no distorsione, ni aporte ventajas competitivas indebidas a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni a ninguna otra entidad financiera». Por eso sugiere modificar el art.7 del decreto ley 9434/79 de la provincia de Buenos Aires, la carta orgánica del Banco, y una nueva redacción del art. 1 de la ley 14881. Con este dictamen favorable a su posición, la Municipalidad de Tres de Febrero podrá evaluar los caminos judiciales y políticos a seguir con el Banco de la Provincia.

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