El juez federal Adrián González Charvay intimó al Ejecutivo a acreditar avances y fijó el 4 de febrero como fecha límite para la plena ejecución de la ley.
La pulseada judicial por la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad sumó en las últimas horas un nuevo capítulo que vuelve a dejar al Gobierno nacional bajo presión. En plena feria judicial, la Justicia federal no sólo ratificó la vigencia de la norma, sino que fijó plazos concretos y exigencias formales que obligan al Ejecutivo a pasar de los anuncios a los hechos.
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, fue quien volvió a intervenir en la causa y advirtió que la ley deberá encontrarse “en plena ejecución” el próximo 4 de febrero de 2026. Además, intimó al Estado Nacional a que, en un plazo de cinco días, informe y acredite con documentación concreta el avance de los trámites destinados a cumplir con la sentencia que ordena su aplicación efectiva.
La resolución fue dictada luego de que el Poder Ejecutivo apelara, en diciembre, el fallo que había declarado inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025, mediante el cual el Gobierno había suspendido la aplicación de la ley. Sin embargo, la apelación fue concedida con efecto devolutivo, lo que implica que la decisión judicial sigue vigente y debe cumplirse hasta tanto se pronuncie la Cámara Federal de San Martín.
En ese marco, el magistrado fue claro al establecer la fecha límite para la implementación total de la norma. “Toda vez que la Ley de Emergencia citada debe estar reglamentada dentro de los treinta días (conf. art. 21 de la misma) hágase saber a las partes que, tomando como inicio del cómputo el proveído de fecha 18/12/2025 que concedió el recurso de apelación con efecto devolutivo, la ley en trato deberá estar en plena ejecución para el día 04/02/2026, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva el Superior”, señala la resolución judicial.
El expediente tiene origen en un amparo colectivo iniciado por un padre en representación de sus hijos, al que luego se sumaron organizaciones como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Asesora de Menores, lo que refuerza el alcance colectivo del interés del reclamo. En ese contexto, el juzgado dejó en claro que ya no aceptará presentaciones genéricas ni informes basados en “evaluaciones” o “proyectos” sino únicamente “constancias reales” que demuestran avances efectivos en la implementación.
La intimación incluye, además, un apercibimiento concreto: en caso de incumplimiento podrían aplicarse sanciones y multas personales a los funcionarios responsables de la falta de ejecución de la ley.
Desde el punto de vista técnico, la Justicia detalló qué debe presentar el Estado para considerar válido el cumplimiento. Entre las medidas exigidas figuran la resolución que actualiza los aranceles a los centros prestadores con vigencia desde enero de 2025, el plan de pago de la compensación adeudada, la apertura del plan ARCA para la refinanciación de deudas y el decreto reglamentario de la Ley de Emergencia, que arrastra un retraso de tres meses. Para el 4 de febrero, aclaró el juzgado, no alcanza con trámites iniciados: el sistema deberá estar funcionando, con aranceles liquidados y planes de pago habilitados.
Así, la resolución vuelve a poner al Gobierno de Javier Milei frente a un cronograma estricto y a una obligación que no admite más dilaciones. Mientras el discurso oficial insiste en combatir privilegios y “castas”, la Justicia recuerda que la emergencia en discapacidad no es una consigna, sino una ley vigente que debe cumplirse. Porque, de lo contrario, la paradoja es evidente: quienes terminan pagando el ajuste y la demora no son los poderosos, sino las personas con discapacidad y sus familias, que siguen esperando respuestas concretas del Estado.







