El Banco Central de la República Argentina (BCRA) recordó, mediante un comunicado, que las entidades financieras tienen prohibido deducir del Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE) ningún concepto por operaciones propias o de terceros, debido al carácter netamente alimentario de esta asignación.
De esta manera, lo informó a las entidades que hubieran incurrido en algún descuento sobre esta prestación social que las mismas deberán revertirlo el este lunes, sin ningún tipo de dilación.
Al respecto, el BCRA recordó la comunicación “C” 87164 dictada el pasado 2 de abril en la cual se estableció que no podría deducirse del IFE “cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etcétera”.
“En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente”, apuntó Reconquista 266 en su comunicación.
Asimismo, recordó que tanto el IFE como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario no se encuentran en ningún caso alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que todas las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la Anses deben exceptuarse de la retención bancaria. Misma condición aplicará para la operatoria de “Créditos a 0%” para monotributistas y autónomos para que los ingresos vinculados con tales asistencias financieras sean también excluidos de la retención, en el marco de la pandemia del coronavirus.