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sábado 23 noviembre, 2024
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Otro revés para Pettovello: La Justicia respaldó el avance la creación de una universidad en el Conurbano

Otro revés para Pettovello: La Justicia respaldó el avance la creación de una universidad en el Conurbano

El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la acción de amparo de la rectora de la Universidad Nacional de Pilar. Declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Capital Humano que frenó los avances para realizar auditorías.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, hizo lugar a la acción de amparo deducida por Elizabeth Diana Wanger, en su carácter de Rectora de la Universidad Nacional de Pilar, y declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Capital Humano que puso en revisión la creación de universidades nacionales.

El Gobierno había dispuesto frenar el proceso de creación e inicio de actividades académicas de las nuevas casas de Pilar, Delta, Ezeiza, Río Tercero y Madres de Plaza de Mayo, tras lo cual la rectora pilarense solicitó el dictado de una medida cautelar y una cautelar interina, mediante la cual se ordene la suspensión de los efectos de la resolución ministerial.

Previamente, el magistrado había otorgado la cautelar que suspendió la revisión de la unidad académica: «Se desprende que el fundamento que invoca tienen un grado de verosimilitud suficiente dentro de este primer análisis, y que aún más se desprende la urgencia y peligro en la demora por la proximidad de las fechas de inicio del ciclo lectivo universitario», señaló en su resolución.

González Charvay resolvió ahora el fondo de la causa, señalando que dicha resolución trasuntaría a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado. En el caso de la Universidad Nacional de Pilar fue creada por la ley 27.728 por el Poder Legislativo.

En pos del principio de autonomía universitaria, el juez consideró que la reforma constitucional de 1994 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, en particular en el inciso 19 del artículo 75, la denominada autonomía de amplio espectro que encomienda al Congreso Nacional sancionar leyes de organización y de base de la educación que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

En ese sentido, aseguró que el Poder Ejecutivo no tiene facultad a revisar la creación de dicha Universidad, creada por una ley nacional que ha cumplido con todas las etapas de elaboración de una ley en democracia (presentación de un proyecto, tratamiento en comisiones, debate parlamentario en ambas cámaras; y la aprobación y promulgación de la ley que completa el proceso legislativo).

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