El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, rechazó definitivamente el planteo de Fernando Gray y allanó el camino para que Máximo Kirchner presida el PJ.
Máximo Kirchner parece encaminarse definitivamente a obtener la presidencia del PJ Bonaerense, en el marco de un acuerdo que engloba a la mayoría de la dirigencia provincial, a partir de que Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal 1 de La Plata -con competencia electoral en toda la Provincia- rechazara definitivamente el planteo de Fernando Gray.
Ramos Padilla rechazó “el planteo de nulidad interpuesto por Fernando Javier Gray respecto de la reunión del Consejo Provincial del PARTIDO JUSTICIALISTA de fecha 27 de febrero de 2021”.
El intendente de Esteban Echeverría, que asume rotativamente la presidencia del PJ Bonaerense, planteó en los estrados judiciales la nulidad de la convocatoria a elecciones realizada mediante la plataforma zoom hace algunas semanas, donde se dictaminó la caducidad de los mandatos y se fijó fecha para comicios el 2 de mayo.
Para Gray, se pretendió “adelantar la fecha de la elección sin justificativo”, se lesiona “la institucionalidad”. Es que, para el Jefe Comunal, la medida “genera incertidumbre” y además se llevó a cabo de manera irregular, ya que debió haber una convocatoria del congreso partidario y no del consejo.
Ese mismo argumento se le volvió en contra a Gray. Es que Ramos Padilla acaba de dictaminar que el demandante no agotó las vías institucionales del partido, un requisito necesario antes de acudir a la Justicia, ya que todavía podía recurrir al Congreso Provincial para frenar el proceso eleccionario.
“Ha quedado acreditado que el accionante no agotó la instancia partidaria, toda vez que no recurrió a su órgano máximo, es decir, el Congreso Provincial, a efectos de permitir la revisión, en el ámbito interno partidario, de la decisión adoptada por el Consejo Provincial, previo a recurrir a esta instancia judicial”, señaló el magistrado en su fallo.
También marcó que “la exigencia de agotar dicha instancia partidaria constituye un requisito de cumplimiento ineludible para que la Justicia Electoral quede habilitada a resolver la cuestión traída a su conocimiento, de lo que se concluye que la presente acción judicial resulta prematura e improcedente”.
Además, consideró legítima la reunión del Consejo que adelantó las elecciones, ya que constató la participación de 43 de sus miembros a través de la plataforma virtual Zoom. De ese total, 41 votos fueron afirmativos, y hubo dos abstenciones.
Por todo eso, sentenció que «las manifestaciones del accionante, tal como ha sostenido la Fiscalía y se han analizado aquí, no permiten hacer lugar a la drástica medida que se peticiona», ya que constituyen «consideraciones genéricas que no demuestran cuáles son los derechos estatutarios que le habrían sido desconocidos, ni el concreto y sustancial perjuicio que las supuestas irregularidades alegadas le habrían causado».
Ahora, a Gray, que se envalentonó con un curioso video desde el techo del Ministerio de Salud de la Nación durante el fin de semana, le queda la oportunidad de apelar ante el mismo organismo que ya falló en su contra.