El distrito de Pilar, gobernado por Federico Achával, no se verá afectado por la Resolución 267/2024 que prohibía incluir tributos locales en las boletas de servicios. En esa línea, el Juzgado Federal de Campana dejó en claro que la tasa fue establecida mediante una ordenanza, lo cual está permitido en la Constitución bonaerense.
En medio de las disputas entre los municipios bonaerenses y el gobierno de Milei, el partido de Pilar, liderado por Federico Achával, recibió una buena noticia. Desde el Juzgado Federal de Campana dictaron una medida que le permitirá al distrito cobrar tasas municipales en la boleta de luz para financiar el alumbrado público.
El pedido del municipio, según indica el medio Cronos, fue admitido por el juez Adrián González Charvay, quien decretó una medida cautelar para suspender la Resolución 267/2024 donde se le prohíbe a las provincias y los distritos cobrar tasas o impuestos adicionales en las facturas de los servicios públicos.
Cabe señalar que el distrito bonaerense había presentado una acción de amparo y basó su pedido tanto en la ley provincial 10.740 como en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa.
Asimismo, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio. En ese sentido, el juez dio cuenta en su decisión que la Constitución bonaerense habilita a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, como también, establecer su presupuesto y los recursos para costearlo.
No obstante, González Charvay indicó que la tasa municipal fue establecida por una ordenanza. Allí, se estableció su cobro con la factura del servicio de la empresa y se firmó un convenio para proceder de tal modo con la empresa Edenor.
Por último, desde el Juzgado Federal de Campana sostuvieron que se acreditaron los requisitos para otorgar una medida cautelar interina por lo que se decretó la suspensión de la resolución de la Secretaría de Comercio de la Nación. Además, el juez tendrá en su poder la decisión de convertir esta medida interina en medida cautelar.