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viernes 22 noviembre, 2024
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La Corte falló en contra del Gobierno: la reducción del IVA y de Ganancias no puede afectar a las provincias

La Corte falló en contra del Gobierno: la reducción del IVA y de Ganancias no puede afectar a las provincias

Los costos fiscales de las medidas adoptadas luego de las primarias deberán ser asumidos con recursos del Estado nacional, dispuso el voto de la mayoría. El presidente del máximo tribunal votó en contra.

La Corte Suprema de Justicia estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias dispuesta por el gobierno nacional luego de las elecciones primarias no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.

El fallo es interpretado como un revés para la gestión de Mauricio Macri si bien afectará las finanzas del próximo presidente, y surge como respuesta a un reclamo realizado por 15 provincias que acudieron a la competencia originaria del máximo tribunal.

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena Highton no votó.

En su decisión, el fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. El máximo tribunal analizó puntualmente el caso de Entre Ríos, aunque el criterio se hace extensivo al resto. Se trató de una medida cautelar, sin pronunciarse aún sobre la inconstitucionalidad o no del Decreto 567/19, que estableció la eliminación del IVA de un grupo de alimentos; y del 561/19, que modificó el alcance del impuesto a las ganancias sobre los salarios.

Al analizar puntualmente el caso de Entre Ríos, el tribunal hizo referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos que estimó que las medidas tributarias redundarían en una disminución de aproximadamente $1.000 millones de los recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales y la atención de las necesidades básicas de su población.

A criterio de la Corte, el daño a las arcas de Entre Ríos “podría resultar irreparable, en la medida en que –según explica– los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar”.

“Frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras”, se argumentó.

Los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti entendieron que existía un peligro acreditado que podría producirse en caso de demorarse su otorgamiento. Los argumentos se basaron en “la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema”.

En ese fallo, la Corte sostuvo el alcance y jerarquía de las leyes, que no pueden ser modificadas unilateralmente. Y advirtió que de tener que “detraer –como excepción– recursos coparticipables”, debe ser el Congreso el que lo haga “cumpliendo los requisitos constitucionales”.

Por su parte, el juez Rosenkrantz votó en minoría por rechazar el planteo. Dijo que primero había que analizar si la provincia estaba habilitada para demandar. Y allí concluyó que “la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él”.

Según sostuvo, la Ley 23.548 establece sólo el derecho de las provincias adheridas “a participar en el producido de los impuestos” comprendidos en el régimen. “Fuera de este derecho a la distribución de la masa coparticipable, esto es, a la distribución de los recursos fiscales recaudados por la Nación, la ley únicamente reconoce a las provincias la posibilidad de ‘intervenir con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional’, a través del ejercicio de las funciones de la Comisión Federal de Impuestos de la que forman parte junto con la Nación. Por lo tanto, del texto de la ley se deriva claramente que las provincias carecen por sí solas de todo derecho jurídicamente exigible a determinar la política recaudatoria que encara el régimen tributario nacional”.

El juez Rosenkrantz concluyó así que la demandante no puede aspirar a que esta Corte condene al Estado nacional a restablecer el IVA sobre los alimentos de primera necesidad y a suprimir la reducción de la base cálculo del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Por las mismas razones, tampoco puede pretender que se obligue al Estado a compensar la eventual merma en la recaudación nacional –e indirectamente en la cuota que le correspondería a la provincia–, por fuera de los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley de Coparticipación.

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