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miércoles 25 febrero, 2026
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Tasas: La Justicia Federal reconoció la autonomía municipal y declaró inconstitucional a la resolución de Caputo

Tasas: La Justicia Federal reconoció la autonomía municipal y declaró inconstitucional a la resolución de Caputo

Fue al dictar un fallo en favor del municipio de Pergamino contra la resolución del Gobierno nacional que impide cobrar tasas municipales con las facturas de luz y gas.

La Municipalidad de Pergamino obtuvo un fallo clave de la Justicia Federal de San Nicolás que declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía de la Nación que prohibía incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos.

La sentencia, según consigna Infocielo, dictada el último 19 de febrero, hizo lugar al amparo presentado por el municipio que comanda el intendente Javier Martínez (Hechos) contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y anuló también la intimación dirigida a la cooperativa eléctrica local.

El conflicto se centra en el cobro de la tasa de alumbrado público dentro de la boleta de luz y abre un nuevo capítulo en la disputa entre la Nación y los municipios por la autonomía fiscal.

El fallo se produce en medio de la ofensiva impulsada por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo contra las “tasas abusivas” incluidas en las facturas de servicios públicos.

En las últimas horas, el Ejecutivo nacional incluso habilitó un sitio web para que los usuarios puedan denunciar tributos municipales que se cobren en boletas de luz, gas u otros servicios y que, a su criterio, no estén vinculados directamente con la prestación.

La Justicia rechazó las objeciones del Gobierno nacional y reconoció la autonomía del municipio

En su presentación judicial, el municipio sostuvo que la resolución nacional vulneraba la autonomía municipal consagrada en la Constitución y afectaba de manera directa su sistema de recaudación, según consigna el fallo dado a conocer por el sitio especializado Palabras de Derecho.

Según explicó en el expediente, el esquema vigente —respaldado por leyes provinciales y ordenanzas locales— permite a la cooperativa eléctrica percibir la tasa de alumbrado público junto con el servicio de energía, con una cobrabilidad superior al 97%.

El juez federal entendió que la resolución de Economía implicaba una intromisión en competencias propias del municipio y declaró su inconstitucionalidad, al considerar que invade la esfera local y altera un mecanismo de percepción previsto en el marco legal provincial.

De esta manera, la Justicia puso un freno a la aplicación de la medida en Pergamino, en una disputa que ya tiene antecedentes en otros distritos del país.

Uno de los primeros puntos que resolvió el juez fue desestimar las defensas formales planteadas por el Estado Nacional. El gobierno de Milei había sostenido que el amparo fue presentado fuera de plazo y que la Municipalidad de Pergamino no tenía legitimación para demandar, ya que la resolución cuestionada estaba dirigida a la cooperativa eléctrica y no al municipio.

Sin embargo, el tribunal consideró que no se trataba de un acto aislado sino de una situación de efectos continuados, lo que habilita la vía del amparo aun cuando hayan transcurrido los plazos formales previstos en la ley.

Además, entendió que, aunque la norma nacional impactara directamente sobre la prestadora del servicio, el efecto económico y administrativo recaía de manera “directa e inmediata” sobre el municipio, al alterar su sistema de percepción de la tasa de alumbrado público.

El fallo también valoró que existe un convenio vigente entre la Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica de Pergamino, respaldado por ordenanzas locales y por la legislación provincial, lo que refuerza el “interés jurídico” del municipio en la controversia.

Fuentes municipales consultadas por Infocielo destacaron la importancia del fallo y recordaron que la provincia de Buenos Aires es “una de las más retrasadas en materia de autonomía” municipal, pese a ser uno de los derechos consagrados en la Constitución provincial, y es necesario dar los debates para que las comunas tengan mayores herramientas para poder manejar la seguridad, salud o catastro.

Autonomía municipal y federalismo: el eje constitucional del fallo

En el análisis de fondo, el juez encuadró el conflicto dentro del esquema federal previsto por la Constitución Nacional. Señaló que los municipios gozan de autonomía institucional, política, administrativa y financiera, y que esa autonomía incluye la potestad de establecer y organizar el cobro de sus tasas.

La sentencia remarca que la normativa provincial bonaerense autoriza expresamente a los municipios a celebrar convenios con prestadoras del servicio eléctrico para percibir la tasa de alumbrado público a través de la factura de luz.

En ese contexto, el juez consideró que la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía resulta incompatible con ese régimen, ya que “invade la esfera propia de las Municipalidades” y desconoce el reparto constitucional de competencias.

El juez también descartó que el sistema local vulnerara derechos de los consumidores, al señalar que existe la posibilidad de desagregar la tasa de la factura eléctrica. Con ese fundamento, declaró la inconstitucionalidad de la resolución nacional y la ilegitimidad de la intimación realizada a la cooperativa.

La decisión, que ya había sido confirmada por la Cámara Federal de Rosario en instancia cautelar, marca un precedente judicial relevante en la disputa entre Nación y municipios por el alcance de sus atribuciones tributarias.

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