La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió garantizar la intervención e información de la ciudadanía en materia urbanística.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, por una amplia mayoría, hacer lugar parcialmente a las apelaciones planteadas contra una sentencia de primera instancia dictada por la jueza Elena Liberatori, en la que se ordenaron cautelarmente medidas a fin de garantizar la intervención e información de la ciudadanía en materia urbanística, ante el comienzo del proyecto por un nuevo Código Urbanístico y de Edificación.
Los camaristas Mariana Díaz y Fernando Juan Lima apoyaron el proyecto, mientras que la magistrada, Fabiana Schafrik, manifestó su desacuerdo. De esta manera, se establecieron cambios a la medida cautelar dictada, como “no reconocer legitimación a los actores para esgrimir la pretensión orientada a que se garanticen las competencias de las Comunas y de sus respectivos Consejos Consultivos”, y confirmando entre otros puntos, “la puesta a disposición de los interesados de la información técnica pertinente, ordenada por la magistrada de grado” en pos de “permitir la adecuada participación de la comunidad”.
En la sentencia de Cámara dictada en el expediente “Baldiviezo Jonatan Emanuel y otros Contra GCBA sobre Amparo”, y luego de explicar el contexto normativo aplicable a la causa, el voto de mayoría afirmó que “la situación fáctica descripta y los planteos de las partes permiten sostener que, en principio, la elaboración del proyecto de nuevo Código Urbanístico se estaría llevando a cabo sin cumplirse cabalmente las previsiones legales que establecen que este tipo de procedimientos deben realizarse en ámbitos que aseguren la participación de los habitantes de la Ciudad”.
Asimismo, los camaristas dispusieron “como medida cautelar que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, el Gobierno de la Ciudad adopte las medidas tendientes a garantizar la participación ciudadana en el proceso de elaboración del proyecto de nuevo Código Urbanístico, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la Ciudad; 25 y 29 del Plan Urbano Ambiental y 5, inciso D, de la ley 71”.
Con lo cual, “el GCBA deberá convocar al tratamiento del nuevo Código Urbanístico en el ámbito del Foro Participativo Permanente”, implementándose “adecuadas medidas de publicidad de las convocatorias para garantizar la notificación de todas aquellas personas que pudieran tener interés en participar”.
Por otra parte, en su disidencia parcial, Schafrik estimó “adecuado interpretar que lo relativo a la intervención que les correspondería a las comunas y sus Consejos Consultivos en la elaboración del mencionado cuerpo normativo no constituye una pretensión autónoma, sino parte de su petición de que ese proceso se lleve a cabo respetándose los estándares de participación ciudadana”.
“La aplicación de esta teoría jurídica al caso, en el que la pretensión de los actores en autos consiste en el reconocimiento del ejercicio efectivo del derecho a participar, de ser oído, de proponer y de controlar en el proceso de elaboración del proyecto de nuevo Código Urbanístico de la Ciudad, conduce al rechazo de los agravios formulados con respecto a la procedencia formal de la acción de amparo. En lo demás, comparto la solución a la que arriban mis colegas y los fundamentos expresados para ello”, indicó Shafrik.
Ante lo resuelto por la Sala I, la administración comunal convocó a la Ciudad a participar del Seminario del Foro Participativo Permanente para debatir sobre los borradores de los nuevos Códigos Urbanístico y de Edificación el lunes 5 de junio, a partir de las 9.30 horas en el auditorio de la sede del GCBA, Uspallata 3160.