Según la intendencia, se utilizan para testeos, insumos médicos, centros de salud y folletería sobre cómo prevenir los contagios.
El municipio de Pilar agregó a la lista de gravámenes comunales una curiosa categoría: la tasa COVID-19. La intendencia que encabeza Federico Achával decidió aplicar esa tasa a los vecinos a causa de la pandemia de coronavirus.
El gravamen fue aprobado y es aplicado mediante el artículo 276°, “por la prestación de los servicios municipales”. Entre ellos, la intendencia de Achával enumera: “los testeos, exámenes y tratamientos médicos realizados a la población, relacionados con la enfermedad”.
La normativa también detalla que el dinero es destinado a “los controles de síntomas dispuestos en los distintos puntos del Municipio”. También tiene en cuenta “el cuidado de la salud psíquica y atención de problemas sociales derivados del aislamiento preventivo social y obligatorio en Centros de Salud del Municipio o por vía remota”, aunque no aclara a qué dificultades se refiere.
Al mismo tiempo, precisa que el monto será puesto a disposición para la compra de suministros médicos y materiales de protección para el personal esencial “a los efectos de cumplir con los protocolos especiales de prevención”, como así también a “toda otra adquisición o prestación de servicios relacionados con la sanidad misma originado por el COVI-19″.
Menciona, a la vez, el mantenimiento de los Centros de Atención COVID-19, “ya sea para internación o aislamiento”; los servicios de desinfección y sanitización de superficies “que deba realizarse en locales, establecimientos, vehículos de carga y/p cualquier sitio donde se ejerza actividad comercial, administrativa y/o industrial, ante la denuncia de un caso sospechoso o confirmado, de oficio o a requerimiento del contribuyente, como así también las situaciones de prevención que establezcan los protocolos y la reglamentación”.
Y continúa: “El vallado de calles, paseos públicos, refugios, plazas, bancos y demás espacios de gran circulación para el cumplimiento de los protocolos sanitarios estipulados”; “el diseño y efectivización de los protocolos preventivos en los espacios públicos”.
La nómina continúa: “Suministro de alimentos, raciones de comida y/o cualquier otra modalidad adoptada, ya sea en forma directa o a través de comedores populares, a los efectos de cubrir las necesidades nutricionales de aquellas familias que se encuentren imposibilitadas de acceder a éstos”. Y aclara: que “tales erogaciones no estén cubiertas por fondos provenientes de programas de Provincia o de la Nación”.
El impuesto también está dirigido a solventar “los servicios de comunicación a los vecinos sobre medidas preventivas, programas, atención en establecimientos y toda otra información de relevancia en diferentes medios de comunicación audiovisual, gráficos, redes, vía pública, etc.”.
Por último, el gravamen tiene en cuenta “las líneas para la atención de consultas, reclamos y toda otra información relacionada con la enfermedad”.