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viernes 29 marzo, 2024
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Se define el Defensor del Pueblo de Tres de Febrero

Se define el Defensor del Pueblo de Tres de Febrero

Tras su aprobación en el Concejo Deliberante en diciembre del 2017, avanza a paso firme la iniciativa impulsada por el concejal Gustavo Spalletti. Durante abril y mayo se recepcionaron las propuestas de los postulantes.

Durante la última semana, la Comisión de Interpretación y Reglamento estuvo realizando las entrevistas correspondientes a los aspirantes a conducir la oficina del Defensor del Pueblo de Tres de Febrero.

Dicha comisión está presidida por Patricia Rodríguez (Cambiemos), su vicepresidente es Máximo Rodríguez (PJ-FPV), y está integrada por Federico (Progresistas), Marcelo Bello (Cambiemos), Cristina Heredia (PJ-FPV), Jimena Bondaruk (Frente Renovador), y Juan Carlos Berns  (Cambiemos).

Acto seguido, la Comisión de Interpretación y Reglamento, deberá emitir un despacho que se votará en una sesión especial, con fecha a confirmar, en el Concejo Deliberante de Tres de Febrero.

¿Qué es la Defensoría del Pueblo de Tres de Febrero?

El HCD creó el cargo de Defensor/a del Pueblo a través de la Ordenanza 3297/18 y el Departamento Ejecutivo la promulgó por medio del Decreto 211/18. Entre sus funciones debe defender y proteger los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales y colectivos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las leyes provinciales y ordenanzas, frente a los actos, leyes u omisiones de la administración municipal y/u organismos descentralizados de la misma y de prestadores de servicios públicos que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones, referidos a casos concretos y a petición de parte o de oficio.

El/la Defensor/a del Pueblo durará cuatro (4) años en el cargo, será electo por el Cuerpo Deliberativo en sesión extraordinaria, especial y pública mediante el voto de la mayoría sus miembros y únicamente es responsable de su gestión ante el HCD. El/ la titular de este organismo debe ser argentino nativo o por opción o naturalizado con al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía; tener domicilio en el distrito de Tres de Febrero en los últimos cinco (5) años, ser mayor de treinta (30) años y abogado/a.

 

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