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jueves 25 abril, 2024
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Valenzuela vs Curto: graves acusaciones en redes sociales y Carta Documento

Valenzuela vs Curto: graves acusaciones en redes sociales y Carta Documento

Tras la confirmación de los trabajadores cesanteados en Tres de Febrero, el concejal del FPV-PJ Hugo Sebastián Curto a través de la agrupación que preside (22 de Agosto), publicó un comunicado en redes sociales rechazando la situación y acusando al intendente de beneficiar a su esposa a través de “licitación directa”. La respuesta de Valenzuela fue por vía legal.

La agrupación 22 de Agosto que preside el concejal Hugo Sebastián Curto publicó un duro comunicado que decía lo siguiente:

“Repudiamos y deslegitimamos el malicioso y arbitrario accionar del Estado Municipal a cargo del intendente Diego Valenzuela en relación a los despidos que se dieron los últimos días de más de 200 agentes municipales. Los mismos, fundados en un “AHORRO” por parte de la administración pública.

Nosotros nos preguntamos, Sr intendente ¿Es necesario vulnerar lo más valioso que tiene una persona que es su fuente de trabajo? Aquella con la que lleva el pan a la mesa de su familia…

Por qué no, por ejemplo, trata de “ahorrar” en las millonarias compras de jardinería que provee por licitación directa a su amada esposa por cifras que superan POR MUCHO varios años de sueldo de estos trabajadores. Así como muchas irregularidades que lo llevaron a no poder aprobar el balance y rendir cuentas de su gestión.

Nosotros sabemos que a usted no le falta nada, y le cuesta ponerse en el lugar del otro, pero le pedimos por favor que piense, sienta, y administre en favor de la comunidad y no en favor del negocio de unos pocos. Le rogamos por la paz social y el bienestar de las familias afectadas por su exclusiva decisión, revea y ponga en valoración la posibilidad de dar marcha atrás con estas medidas que sólo traen hambre y miseria a la comunidad”, finalizaba el texto.

LA RESPUESTA DEL INTENDENTE

En la parte de comentarios de Facebook donde se publicó el comunicado, Diego Valenzuela le escribió a Sebastián Curto: “Acá le dejo la copia de la Carta Documento enviada a usted en el día de la fecha. La política no puede estar basada en mentiras y difamaciones. Espero su respuesta no por aquí, sino por la vía institucional y legal. Saludos”.

Acto seguido, el jefe comunal pegó el texto completo de la Carta Documento enviada el edil:

“Habida cuenta los términos de falsa y lesiva publicación (NdR: cita link de Facebook), el que se encuentra autorizado a su difusión con el carácter público, que como presidente de la agrupación 22 de Agosto suscribiera, titulado “INTENDENTE NO LE SAQUE A LA GENTE EL PAN DE LA MESA”. La misma se encuentra plagada de mentiras y difamaciones, como ser que el firmante, propiciara beneficios por ‘licitaciones directas’ a favor de mi esposa. Pongo en conocimiento que ella es Licenciada en Trabajo Social recibida de la Universidad de Buenos Aires, y que en estos últimos dos años se desempeñó como subsecretaria de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires; no es ni fue, ni será proveedora del Municipio a mi cargo durante  lo que dure mi mandato. Jamás contrató con el Municipio. Jamás se dedicó a la jardinería, ni a la botánica. Por ello lo intimo plazo perentorio 48 horas de recibida la presente indique un solo caso en el que pueda sostener sus falaces dichos. Asimismo menciona alegremente que existieron ‘muchas irregularidades’ en mi gestión, sin especificar mínimamente nada de ellas. Dichas afirmaciones demuestran una clara actitud temeraria, impropia de quien ejerce representación popular, ya que con singular liviandad, expone sucesos falsos que lo único que hacen es pretender dañar el buen nombre y honor del firmante y su núcleo familiar. Por todo ello, queda intimado por el plazo indicado supra; proceda a por idéntico medio al de la publicación original, y por un plazo de 10 DIAS CORRIDOS, a realizar una publicación de idéntico tamaño, tipografía, condiciones de difusión y ubicación, que rectifiquen sus falaces afirmaciones. Le hago saber que en caso de incumplir la presente intimación, procederé sin más a constituirme como particular damnificado en sede penal (Art. 8, 77 y ss. CPPBA) en los términos del Art. 109 y 110 Código Penal, y asimismo iniciaré las acciones pertinentes por daños y perjuicios en sede Civil. Se hace saber que, en caso de persistir con esta caprichosa postura, consistente en mentir, desprestigiarme, cuento con la totalidad de la documentación respaldatoria que desacreditan sus dichos y bastarán para fundamentar sus correspondientes condenas en ambas sedes judiciales. Queda debidamente notificado”.

¿Cómo continuará la historia?

 

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